DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL
Por: Dra. Blanca Esther SALVADOR MARTÍNEZ
Hablar de mezcal se dice fácil, pero la venta de mezcal, como se ha mencionado en muchas ocasiones, y se ha explicado en las obras “EL ABC DEL NEGOCIO DEL MEZCAL” y en “LA E DEL MEZCAL: EXPORTACIÓN” involucra una gran cantidad de aspectos de carácter regulatorio y en consecuencia jurídico.
Uno de estos aspectos, es la denominación de origen MEZCAL. Esto es algo referido por muchos, pero realmente comprendido por pocos.
Para empezar: ¿qué es una denominación de origen?
Es una figura jurídica de carácter internacional, mediante la cual los gobiernos de cada país determinan – a solicitud de sus productores de un determinado bien – proteger una determinada región en la cual se desarrolla una determinada industria de ese bien, con el objeto de que estos productores gocen de la exclusividad de producir ese bien, sólo dentro de ese territorio protegido.
Pero, para que los productores de ese bien (llámese mezcal, champán, queso roquefort, tequila, entre otros) logren esa protección deben demostrar a su gobierno que ese territorio goza de características específicas para producir el bien, lo cual se considera elemento geográfico.
Por otra parte, deben también acreditar que las personas que producen ese bien, cuentan con vocación productiva y conocimientos que sólo en dicho territorio se han desarrollado como parte de la cultura o tradición, lo que se considera un elemento humano.
A su vez, los gobiernos exigen que esto se respalde mediante estudios técnicos que sean elaborados por especialistas; estudios cuya elaboración lleva gran cantidad de tiempo y dinero.
Cuando la autoridad considera que estos estudios respaldan las solicitudes que realizan los productores que desean obtener una denominación de origen, o en su caso adherirse a alguna denominación, como ha sucedido en el mezcal, estos son aceptados, y la denominación solicitada es otorgada por el gobierno.
Cuando esto sucede, el gobierno respectivo da un aviso de que ha protegido una determinada región, a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (por sus siglas OMPI).
Este aviso tiene la finalidad que la OMPI, después de cumplir con los protocolos previstos en los tratados internacionales, de reconocimiento a esta determinación del gobierno que otorgó la denominación, y a su vez, le dé aviso a los demás países para que también reconozcan la denominación otorgada.
Pero ¿qué pasa cuando los productores solicitan una denominación y no es otorgada? O viceversa ¿Cuándo es otorgada, y se considera que fue otorgada indebidamente?
En ambos casos las legislaciones, como es el caso de la legislación mexicana, cuentan con mecanismos jurídico para impugnar esta determinación.
Tal fue el caso de la ampliación de la denominación de origen mezcal, solicitada por los estados de Aguascalientes, Morelos y el Estado de México, misma que fue otorgada en el año 2018.
Esta impugnación se realizó mediante el llamado juicio de amparo, uno de los mecanismos más socorridos en México, finalmente en el año 2024, después de mas cinco años el Poder Judicial de la Federación otorgó este amparo.
Lo anterior significa que los Estados de Aguascalientes, Morelos y el Estado de México no podrán comercializar sus bebidas destiladas de agave con el nombre de mezcal.
Como también se ha mencionado en varias ocasiones, en la actualidad una gran cantidad de emprendedores desean hacer negocios con la venta del mezcal.
Ahora se encuentran una gran cantidad de marcas y de empresas dedicadas a la producción y comercialización del mezcal.
La ampliación de la denominación de origen a otras entidades federativas, que no tienen una vocación productiva ni las características geográficas para la producción del mezcal, llevaría a la reducción de la calidad del mezcal.
Lo anterior es muy importante de mencionar, ya que para producir mezcal no basta que en una determinada región exista agave, tampoco que un productor cuente con el dinero y equipo para producirlo.
Existen distintos elementos que le dan identidad a un mezcal, la denominación de origen si bien es la figura jurídica para protegerlo, y las marcas la figura para identificarlo y distinguir uno de otro, no es sólo esto lo que da identidad y calidad a un mezcal.
Esta identidad va mucho más allá de las figuras jurídicas, esta identidad y calidad se lo dan esos elementos geográficos y humanos qué, si bien son requisitos de la denominación de origen, si no existen de facto, no debe otorgarse una protección y autorizarse el uso de la palabra mezcal. Esto se explica a continuación.
En el caso del mezcal, existen diversos aspectos de carácter geográfico, tales como la altura, el clima, lo que en consecuencia determina el tipo de vegetación, es decir la flora, e incluso hasta la fauna del lugar tiene que ver en todo esto.
Si se comparan las zonas de Oaxaca de las cuales se obtiene el agave para producir mezcal, caracterizadas por el clima cálido, que propicia la concentración de azúcares en el maguey, lo que repercute directamente en el sabor del mezcal, con el clima frío del Estado de México, esto dice mucho para un conocedor de la producción del mezcal.
Para quien desconoce estos aspectos un tanto cuanto técnico de la producción, podrá quizá atender a la mercadotecnia de las marcas al decidir cual mezcal comprar si concurrieran en el mismo sitio dos marcas de una u otra entidad federativa.
No debe soslayarse el aspecto político que ha privado en estas determinaciones en los distintos momentos que se ha otorgado la ampliación de la denominación de origen mezcal, y en la cual se ha otorgado este amparo que ha acotado actualmente la denominación de origen mezcal.
Estos han sido factores de suma importancia, ya que la industria de las bebidas alcohólicas a la cual pertenece la industria del mezcal, es una industria de gran impacto económico, en esta industria actualmente participan empresas de orden global, cuyas maquilas son ambicionadas ya no por productores, sino por las entidades federativas ante la derrama económica y empleo que generan.
Para iniciar la semana se queda con usted estimado lector la foto de la flor de un maguey tepeztate, en el mes de abril que es su época de floración.