- Entró en vigor reforma aprobada por el Congreso del Estado de Oaxaca
Los Servicios de Salud en Oaxaca, deberán priorizar el parto natural y sólo en casos de excepción, por estar en riesgo la salud materno-infantil, se intervendrá quirúrgicamente a través de una cesárea.
A partir del 10 de enero de 2020, entró en vigor la modificación al capítulo IV de la Ley Estatal de Salud, que ahora se denomina “Atención materno-infantil”, se adicionaron diversos artículos para garantizar la atención durante el embarazo, el parto y el puerperio de las oaxaqueñas.
La nueva redacción de la ley establece que la mujer embarazada deberá ser atendida preferentemente en parto natural y sólo en casos de excepción, a través de una cesárea. También que “durante el embarazo, el parto y el puerperio, las mujeres deberán recibir en los hospitales y clínicas de los servicios de salud, consultas periódicas de vigilancia, el acceso a medicamentos, servicios de laboratorio, control de peso, orientación nutricional y complementos vitamínicos”.
Asimismo refiere que “la mujer embarazada deba ser acompañada por algún familiar, amistad o persona de su confianza en toda la atención materno-infantil”. Entre otras cosas atribuye como responsabilidad de las autoridades sanitarias, el desarrollo de una serie de acciones destinadas a la atención materno-infantil, como las siguientes: La orientación y fomento a la lactancia materna, capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, la capacitaciones al personal para evitar acciones u omisiones que atenten contra la salud sexual y derechos reproductivos de las mujeres, así como el equipamiento de áreas especializadas para la atención materno-infantil.